Texto oficial
Artículo 1.6.5. En los casos señalados en el literal
a) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la
declaración jurada de inicio de obras, se deberán
presentar los antecedentes que se exigen para cada obra, en
los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4., en el inciso
final del artículo 5.1.6. y en el artículo 7.2.3 de esta
Ordenanza, según corresponda.
En los casos señalados en el literal b) del artículo
1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada
de inicio de obras, se deberán presentar los antecedentes
que se exigen para las obras menores, de acuerdo con la
letra A del número 1 del artículo 5.1.4. de esta
Ordenanza.
En los casos señalados en el literal c) del artículo
1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada
de inicio de obras, se deberán presentar los siguientes
antecedentes:
a) Declaración simple de dominio del predio en que se
emplazan las obras.
b) Planos de planta y cortes de las obras, con
indicación de las condiciones de medianería y las medidas
contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y
edificaciones vecinas, si fuera el caso, suscrito por los
profesionales competentes.
c) Especificaciones técnicas.
d) Presupuesto de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos
señalados en los incisos precedentes, se deberá adjuntar
una propuesta con el cálculo de los derechos municipales.
Asimismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en los casos que corresponda, será
requisito acompañar el comprobante de ingreso del informe
de mitigación o el certificado que acredite que el proyecto
no requiere de ese informe, emitido por el sistema
electrónico indicado en dicho artículo.
Cuando se trate de algunas de las obras señaladas en
el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, será requisito presentar el
informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.