Texto oficial
Artículo 1.6.6. Presentada la declaración jurada de
inicio de obra y los antecedentes, la Dirección de Obras
Municipales emitirá, dentro del tercer día hábil
siguiente, el giro de ingresos municipales para el pago de
los derechos que correspondan de acuerdo con el número 12
del inciso primero del artículo 130 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, calculados sobre la base del
presupuesto que se adjunte a la Declaración o sobre la base
de la Tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, según corresponda. En el caso de presentación
de la declaración jurada no procederán las facilidades
para el pago de derechos a que se refiere el artículo 128
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Presentado el comprobante de derechos pagados, la
Dirección de Obras Municipales archivará la declaración
jurada y los antecedentes en un registro especial para
declaraciones juradas, y emitirá un comprobante de archivo
timbrado y fechado. Cuando se trate de obras en
edificaciones existentes o ampliaciones, dicha Dirección
agregará además una copia del comprobante de archivo, al
expediente del proyecto respectivo.
Una vez emitido el comprobante de archivo de la
declaración jurada de inicio de obras:
1. Podrán ejecutarse las obras respectivas. Lo
anterior, sin perjuicio de la obtención de las
autorizaciones o el cumplimiento de las exigencias que
establezcan otras leyes para la ejecución de estas.
2. La Dirección de Obras Municipales podrá ejercer
las potestades de fiscalización que establecen los
Párrafos 5° y 6° del Capítulo II del Título III de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, según
corresponda.