Texto oficial
Urbanizaciones Voluntarias
Artículo 2.2.4. Bis. La ejecución de obras de
urbanización voluntaria desvinculadas del proceso de
división del suelo, estará sujeta siempre a aprobación
previa de la municipalidad respectiva y a la obtención del
permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Sin perjuicio de que las urbanizaciones voluntarias
señaladas en este artículo no constituyen una carga
vinculada al proceso de división del suelo, el interesado o
propietario que las ejecute estará sujeto a las
obligaciones que se indican en este artículo.
Las urbanizaciones voluntarias desvinculadas del
proceso de división del suelo solo estarán permitidas en
los siguientes casos:
1. Obras de urbanización en el espacio público
existente, las que deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Las obras deberán ajustarse estrictamente a los
trazados contemplados en el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo. En aquellos casos en que las obras
se encuentren contempladas en un plan de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, se deberá
observar lo señalado en dichos planes.
b) Cuando se trate de obras destinadas a circulación,
la superficie a urbanizar deberá quedar conectada con otra
vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.
c) Que el interesado presente una garantía, por el
plazo de ejecución de obras, que cubra el monto total de
las mismas, de acuerdo con el proyecto completo de los
trabajos y al presupuesto correspondiente que el interesado
entregue a la Dirección de Obras Municipales respectiva
para su calificación y aprobación.
2. Obras de urbanización al interior de un predio por
parte de su propietario, las que deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) En predios que están afectos a declaratoria de
utilidad pública:
a.1) Deberán ajustarse estrictamente a los trazados
contemplados en el Instrumento de Planificación Territorial
respectivo.
a.2) Cuando se trate de urbanizaciones voluntarias
destinadas a plazas, parques y áreas verdes públicas,
deberán ejecutarse en aquellas superficies de terreno
afectas a declaratoria de utilidad pública que el
Instrumento de Planificación Territorial haya contemplado
para tales fines.
a.3) Las superficies que se urbanizan y ceden no
podrán fragmentar el predio en 2 o más partes, en cuyo
caso deberá estarse al procedimiento contemplado para las
divisiones afectas a que se refiere el numeral 3 del
artículo 2.2.4. de la presente Ordenanza.
a.4) Si las obras ejecutadas quedan desvinculadas de la
vialidad existente, deberá darse cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.4. Bis A.
b) En predios que no están afectos a declaratoria de
utilidad pública:
b.1) La superficie resultante, una vez descontada el
área que se urbaniza y cede, deberá cumplir con la
superficie predial mínima establecida en el Instrumento de
Planificación Territorial respectivo para el tipo de uso de
suelo y la zona donde se emplaza el proyecto.
b.2) Si la cesión de las superficies que se urbanizan
fragmenta el predio en 2 o más partes, la Dirección de
Obras Municipales sólo podrá otorgar el permiso de
urbanización cuando se haya acreditado el perfeccionamiento
de la subdivisión del predio.
b.3) Las obras que se ejecuten y cedan no podrán
quedar desvinculadas del espacio público existente
destinado a vialidad.
b.4) Sólo serán admisibles en las áreas urbanas.
b.5) Cuando las obras se destinen a circulación
vehicular, estas podrán tener una distancia entre líneas
oficiales máxima de 30 m.
El interesado o propietario deberá contemplar todas
aquellas obras de urbanización señaladas en el artículo
134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que
corresponda ejecutar conforme a la naturaleza del proyecto y
a las características del espacio público o predio donde
se ejecuten.
La ejecución de obras de urbanización voluntaria, en
los casos señalados en los números 1 y 2 precedentes,
deberá cumplir con los estándares y exigencias contenidas
en el Capítulo 3 del Título 2 y del Capítulo 2 del
Título 3 de esta Ordenanza.
En los casos señalados en el número 2 precedente, las
superficies que se urbanizan deberán cederse gratuitamente,
lo que se perfeccionará al momento de la recepción
definitiva de las obras de urbanización, cuando se
entenderán incorporadas al dominio nacional de uso
público.
Las urbanizaciones voluntarias podrán ejecutarse en
las superficies que corresponda ceder de acuerdo con el
artículo 2.2.5. Bis de esta Ordenanza.
Para efectos de solicitar la autorización previa de la
municipalidad, el interesado o el propietario deberá
presentar un plano que incluya el perfil del área a
urbanizar, la distancia entre líneas oficiales y la
superficie que se cederá, según corresponda, y una memoria
explicativa, en la que se expongan en detalle los
antecedentes que motivan la solicitud, para una adecuada
ponderación por parte de la Municipalidad. Cuando se trate
de obras destinadas a circulación vehicular al interior de
un predio que no está afecto a declaratoria de utilidad
pública, se deberá señalar, además, la categoría de la
vía que se propone, aplicando los criterios del artículo
2.3.2. en lo relativo a anchos mínimos de sus calzadas
pavimentadas y distancia entre líneas oficiales.