Texto oficial
Artículo 2.2.4. El propietario de un predio estará
obligado a ejecutar obras de urbanización en los siguientes
casos:
1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la división
de un predio en nuevos lotes que contempla la apertura de
vías públicas. En tales casos el propietario estará
obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles
y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las
instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de
alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia,
y las obras de defensa y de servicio del terreno.
Asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las
cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el artículo 70
del mismo cuerpo legal, sean obligatorias o voluntarias, las
que se perfeccionarán al momento de la recepción
definitiva de las obras de urbanización. En caso que el
proyecto consulte recepciones parciales, el propietario
deberá entregar, al menos, las superficies de cesión en
forma proporcional a la superficie de terreno que represente
cada una de dichas partes. Las cesiones obligatorias se
calcularán de acuerdo con el artículo 2.2.5. de esta
Ordenanza.
Cuando se trate de "loteos con construcción
simultánea", se seguirán las mismas reglas de este
artículo. No obstante, para la recepción de las
edificaciones deberá haberse recibido o garantizado
previamente las obras de urbanización, salvo que se
solicite una recepción conjunta, de conformidad a lo
establecido en los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de
esta Ordenanza.
2. Cuando se trate de proyectos que se acojan al
régimen de copropiedad inmobiliaria, cuyo predio esté
afecto a utilidad pública por el Instrumento de
Planificación Territorial.
En estos casos, el propietario estará obligado a
urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio
afecta a utilidad pública indicada en el citado
instrumento, con un máximo del 44% de la superficie de
este. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el
inciso final de este artículo.
3. Cuando se trate de la división afecta a
declaratoria de utilidad pública por el Instrumento de
Planificación Territorial y que no contemple aperturas de
nuevas vías públicas por iniciativa del propietario; en
caso contrario corresponderá a loteo.
En tal caso, con anterioridad a que el Director de
Obras Municipales autorice la enajenación de los sitios
resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder la
superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en
el citado instrumento, con un máximo del 30% de la
superficie de éste. Lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso final de este artículo.
En todos los casos señalados en este artículo, el
propietario podrá voluntariamente urbanizar y ceder
superficies que excedan a aquellos porcentajes de
urbanización y cesión obligatoria que para cada caso se
establece, sujeto siempre a aprobación previa de la
municipalidad respectiva. Las urbanizaciones y cesiones sean
obligatorias o voluntarias, quedarán sujetas a las mismas
exigencias, procedimientos y efectos, y la ejecución de las
obras se autorizará en un solo permiso.