Texto oficial
Artículo 2.2.2. La subdivisión del suelo es la
gestión que tiene por objeto dividir un predio, sin que el
propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes
las obras de urbanización existentes. Para estos efectos,
se entiende que son suficientes las obras de urbanización
existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura,
ensanche o prolongación de vías públicas y el predio no
está afecto a utilidad pública por el Instrumento de
Planificación Territorial.