Texto oficial
Artículo 2.2.3. La construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación o demolición de
edificios, no generan, por sí solas, obligación de
ejecutar obras de urbanización en el espacio público, sin
perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar por
eventuales daños producidos en los pavimentos, mobiliario
urbano y otros elementos existentes en el espacio público,
por las faenas de construcción propias del proyecto.
Sin embargo, se deberán considerar las obras de
infraestructura sanitaria, tales como plantas de captación,
distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas,
aguas grises; de infraestructura energética, tales como
electricidad, gas y telecomunicaciones que, de acuerdo a los
requerimientos del proyecto, se deban ejecutar conforme a la
legislación vigente.