Texto oficial
Artículo 2.2.6. Si en virtud de lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, la Municipalidad permuta o enajena terrenos
recibidos para equipamiento, con el objeto de ubicarlos en
un predio más adecuado, los nuevos emplazamientos deberán
ser concordantes con los usos de suelo de las zonas
definidas en los instrumentos de planificación territorial
respectivos.