Texto oficial
Artículo 2.2.7. Los terrenos cedidos para
equipamiento, para el solo efecto de mantener la historia de
la propiedad raíz, deberán inscribirse en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a
nombre de la Municipalidad correspondiente, presentando para
estos efectos el certificado de recepción definitiva
parcial o total emitido por el Director de Obras
Municipales.