Texto oficial
Cumplimiento de Cesiones combinando con Aportes al
Espacio Público en dinero, estudios, proyectos, obras,
medidas y/o suelo
Artículo 2.2.5. Bis E. El interesado podrá dar
cumplimiento a su obligación de ceder conforme a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 2.2.5. Bis. de
esta Ordenanza, combinando las cesiones de terrenos con
aportes en dinero, o, en estudios, proyectos, obras y
medidas, según sea el caso, conforme al artículo 179 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.