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Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal,
sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las
vías urbanas de uso público intercomunales y comunales
destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en
expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los
criterios a considerar para su definición son los
siguientes:
1. Vía expresa:
a) Su rol principal es establecer las relaciones
intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel
regional.
b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes
distancias, con una recomendable continuidad funcional en
una distancia mayor de 8 km. Velocidad de Diseño entre 80 y
100 Km/h.
c) Tiene gran capacidad de desplazamiento de flujos
vehiculares, mayor a 4.000 vehículos/hora considerando
ambos sentidos.
d) Flujo predominante de automóviles, con presencia de
locomoción colectiva y vehículos de carga. Prohibición de
circulación para vehículos de tracción animal.
e) Sus cruces con otras vías o con circulaciones
peatonales preferentemente deberán ser a distintos niveles.
f) Sus cruces con otras vías deben estar a distancias
no menores de 1.000 m, debiendo contar a lo menos con enlace
controlado.
g) Segregación funcional selectiva y física del
entorno. Servicios anexos prohibidos sin accesos especiales.
h) Prohibición absoluta y permanente del
estacionamiento y la detención de cualquier tipo de
vehículo, sobre la calzada de circulación.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser
inferior a 50 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas no
debe, en conjunto, ser inferior a 21 m.
k) Debe estar conformada por un solo cauce,
bidireccional, debidamente canalizado y dispondrá de una
mediana de ancho mínimo de 2 m, pudiendo contar además, si
ello es necesario, con calles de tránsito local.
l) En general deben consultar vías locales, que
estarán provistas de aceras en su lado exterior, de un
ancho mínimo de 4 m.
m) ELIMINADA.
2. Vía troncal:
a) Su rol principal es establecer la conexión entre
las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.
b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes
distancias, con una recomendable continuidad funcional en
una distancia mayor de 6 km. Velocidad de Diseño entre 50 y
80 Km/h.
c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos
vehiculares, mayor a 2.000 vehículos/hora, considerando
ambos sentidos.
d) Flujo predominante de locomoción colectiva y
automóviles. Restricción para vehículos de tracción
animal.
e) Sus cruces con otras vías o circulaciones
peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la
preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se
trate de cruces con vías expresas, las cuales siempre son
preferenciales. Sus cruces a nivel con otras vías troncales
deben ser controlados.
f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva,
servicios anexos y otros elementos singulares,
preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m
entre sí.
g) Presenta una segregación funcional parcial con su
entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.
h) Prohibición absoluta y permanente del
estacionamiento y la detención de cualquier tipo de
vehículo en su calzada.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser
inferior a 30 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en
conjunto, no debe ser inferior a 14 m.
k) Puede estar conformada por un solo cauce,
bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse
un Sistema Troncal conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas
cumpla los siguientes requisitos mínimos:
- Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m.
- Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.
l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una
de ellas de 3,5 de ancho mínimo, en su condición más
desfavorable.
m) ELIMINADA.
3. Vía colectora:
a) Su rol principal es de corredor de distribución
entre la residencia y los centros de empleo y de servicios,
y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial
de nivel inferior.
b) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia
media, con una recomendable continuidad funcional en una
distancia mayor de 3 km. Velocidad de Diseño entre 40 y 50
km/h.
c) Tiene capacidad de desplazamiento de flujos
vehiculares mayor a 1.500 vehículos/hora, considerando
ambos sentidos.
d) Flujo predominante de automóviles. Restricciones
para vehículos de tracción animal.
e) Sus cruces con otras vías o circulaciones
peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la
preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se
trate de cruces con vías expresas o troncales, los cuales
deben ser controlados.
f) No hay limitación para establecer el
distanciamiento entre sus cruces con otras vías.
g) Ausencia de todo tipo de segregación con el
entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.
h) Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier
tipo de vehículos en ella.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser
inferior a 20 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en
conjunto no debe ser inferior a 14 m.
k) Puede estar conformada por un sólo cauce,
bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse
un sistema colector conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas
cumpla los siguientes requisitos mínimos:
- Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m.
- Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.
l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una
de ellas de 3 m de ancho mínimo.
m) ELIMINADA.
4. Vía de servicio:
a) Vía central de centros o subcentros urbanos que
tiene como rol permitir la accesibilidad a los servicios y
al comercio emplazados en sus márgenes.
b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia
media, con una recomendable continuidad funcional en una
distancia mayor de 1 km. Velocidad de Diseño entre 30 y 40
km/h.
c) Tiene capacidad media de desplazamiento de flujos
vehiculares, aproximadamente 600 vehículos/hora,
considerando toda su calzada.
d) Flujo predominante de locomoción colectiva.
Restricción para vehículos de tracción animal.
e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a
las vías locales y pasajes, los cuales podrán ser
controlados.
f) No hay limitación para establecer el
distanciamiento entre sus cruces con otras vías. La
separación entre paraderos de locomoción colectiva
preferentemente será mayor de 300 m.
g) Ausencia de todo tipo de segregación con el
entorno.
h) Permite estacionamiento de vehículos, para lo cual
deberá contar con banda especial, la que tendrá un ancho
consistente con la disposición de los vehículos que se
adopte.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser
inferior a 15 m.
j) El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe
ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un sólo sentido de
tránsito o doble sentido de tránsito.
k) Debe estar conformada por un sólo cauce.
l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una
de ellas de 2,5 m de ancho mínimo, en su condición más
desfavorable.
m) ELIMINADA.
5. Vía local:
a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías
Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la
vivienda.
b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas
distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios
de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.
c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de
flujos vehículares.
d) Flujo de automóviles y vehículos de tracción
animal y humana, excepcionalmente locomoción colectiva.
e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a
los pasajes.
f) No hay limitación para establecer el
distanciamiento entre sus cruces con otras vías.
g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.
h) Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser
inferior a 11 m.
j) El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior
a 7 m. tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o
doble sentido de tránsito,
k) Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un
solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un
predio y la vía vehicular continua más cercana será de
100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área
pavimentada que permita el giro de vehículos livianos.
Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m,
si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al
50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas
oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7
m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en
uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos
las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes.
l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una
de allas de 2 m de ancho mínimo.
m) ELIMINADA.
Tratándose de obras de adecuación en vías urbanas
existentes, tales como proyectos viales de pavimentación o
repavimentación, reposición, mejoramiento, conservación,
adecuación de los perfiles existentes, redistribución del
espacio de veredas y platabandas en aceras, o de
redistribución del espacio entre aceras y calzadas,
implementación de medidas de gestión de velocidad o de
ciclovías, no será requisito dar cumplimiento a los
criterios, condiciones y estándares de diseño establecidos
en el inciso primero de este artículo, en tanto se dé
cumplimiento, como mínimo, a los siguientes requisitos:
a) Deberán contemplarse aceras a ambos costados de la
vía, con un ancho mínimo de 2,00 m., las que deberán
considerar la respectiva ruta accesible en los términos
previstos en el artículo 2.2.8. de la presente Ordenanza.
Excepcionalmente, el Servicio de Vivienda y Urbanización
respectivo podrá autorizar la disminución de este ancho
cuando se trate de proyectos de obras de adecuación en
vías urbanas existentes cuyas aceras no cumplan dicho
requisito, debiendo en todo caso, darse cumplimiento a las
exigencias de accesibilidad antes descritas.
b) Las ciclovías deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 2.3.2. bis de esta Ordenanza.
c) En las vías que contemplen servicios de transporte
público como buses o trolebuses, el ancho de la calzada
será igual o superior a 6,50 m.
d) En las vías que contemplen servicios de transporte
público, como minibuses o taxis colectivos, o que solo
consideren el desplazamiento de vehículos particulares, el
ancho mínimo de la calzada será de 4,50 m. Cuando se
consulte más de una pista, el ancho mínimo de la calzada
será de 5,50 m.
e) Cuando los municipios establezcan zonas de tránsito
calmado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, el
ancho mínimo de las calzadas pavimentadas será de 3,50 m.