Texto oficial
Artículo 2.3.2. bis. Las nuevas ciclovías y aquellas
existentes que se adecuen, deberán cumplir con lo dispuesto
por el DS N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que reglamenta, entre otras materias,
las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las
ciclovías, o aquel que lo reemplace.
Con todo, las ciclovías no podrán afectar la ruta
accesible a que se refiere el artículo 2.2.8. de la
presente Ordenanza.