Texto oficial
Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la
circulación peatonal, se definirán considerando las
siguientes características:
1. Pasajes en general. Están destinados a la
circulación de peatones y al tránsito eventual de
vehículos.
Para que una vía sea considerada como pasaje, deberá
tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11
metros, medidos entre líneas oficiales, debiendo cumplir
con las siguientes condiciones:
Los pasajes sin salida corresponden a aquellos a los
cuales se accede sólo por uno de sus extremos desde una
vía de circulación vehicular continua y contemplan en el
otro extremo un área pavimentada que permita el giro en
180º de vehículos, incluidos los de emergencia, cuyo radio
interior no sea inferior a 6 metros.
Los pasajes con salida corresponden a aquellos en que
por ambos extremos se accede a vías de circulación
vehicular continua.
Con todo, los pasajes no podrán considerarse como
acceso para los usos de suelo de infraestructura,
actividades productivas, equipamiento y residencial, con
excepción de los equipamientos vecinales de clase social, y
del destino de vivienda. En este último caso los pasajes
solo podrán servir de acceso exclusivo a viviendas
unifamiliares que no excedan los dos pisos de altura más
mansarda.
Los pasajes peatonales exclusivos no podrán constituir
el único acceso a las viviendas, salvo en los casos en que
no existan vías públicas que le den acceso.
2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías de uso
público exclusivamente para la circulación peatonal
ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%.
Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4
m, con una faja pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m
dispuesta como escala, rampa o combinación de ambas.
Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso
de escaleras y de hasta 15% para las rampas.
Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá
consultar badenes longitudinales para su encauzamiento.