Texto oficial
Artículo 2.3.5. Los Planes Reguladores Intercomunales y
Comunales deberán cautelar que en los territorios definidos
como zonas de protección costera, las vías expresas y las
vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita,
a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros
respectivamente, medidos a partir de la línea de más alta
marea, fijando las vías de penetración hacia la costa de
acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada
sector. Se deberá contemplar en el remate de los accesos
vehiculares, un área de estacionamiento dimensionada en
relación a la jerarquía de la vía correspondiente y a la
capacidad de la playa. Asimismo, los instrumentos de
planificación territorial que consulten zonas de
protección costera, deberán contemplar a lo largo de toda
la zona una faja no edificable de 20 metros de ancho
mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de
más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la
circulación peatonal.