Texto oficial
Artículo 2.3.6. En zonas urbanas, todo lote resultante
de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una
vía de uso público existente, proyectada o prevista en el
Instrumento de Planificación Territorial, destinada a
circulación vehicular.
Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se
podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a
través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas son
asimilables a las condiciones, características y
estándares de diseño establecidos en el artículo 2.3.3.
de esta Ordenanza y cumplan con las condiciones de
accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el
predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de
una urbanización conforme al artículo 134º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.