Texto oficial
Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al efectuar los
estudios de la vialidad urbana necesarios para la
elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o
Metropolitanos, considerarán en su calidad de carácter
indicativo, las recomendaciones contenidas en el Manual de
Vialidad Urbana, aprobado por DS Nº 827, de 2008, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el instrumento que
lo reemplace, en tanto tales indicaciones no se contrapongan
con esta Ordenanza.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales o
Metropolitanos podrán disponer las condiciones de diseño
que deberán considerar los Planes Reguladores Comunales o
Seccionales en las intervenciones que contemplaren sobre las
vías propias del nivel superior de planificación
territorial.