Texto oficial
Artículo 2.3.8. Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo definirán los
proyectos viales que deban ser ejecutados por los Servicios
de Vivienda y Urbanización (Serviu), estableciendo, entre
otras características: el trazado, los perfiles
geométricos, el número de pistas, cruces, enlaces o
elementos de canalización de tránsito.
Las características a que se refiere el inciso
anterior podrán también ser definidas por los Municipios o
por los particulares, tratándose de vías cuya ejecución
les compete o están facultados para ejecutar,
respectivamente, debiendo en todo caso, estar de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y
contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y
Urbanización (Serviu) que corresponda, o del Departamento
de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, en su
caso.