Texto oficial
Artículo 2.3.9. Los proyectos de pavimentación de las
vías públicas deberán ceñirse a lo dispuesto en los
artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un
profesional competente.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
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