Texto oficial
Artículo 2.3.10. Los profesionales competentes que
realicen los proyectos de las vías públicas deberán dar
cumplimiento a las Normas Oficiales que existieran sobre la
materia, y podrán usar, en forma complementaria, el Manual
de Vialidad Urbana a que alude el artículo 2.3.7. y el
Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, todo
ello, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en la
presente Ordenanza.