Texto oficial
Artículo 2.7.9. Los Municipios, a través de Planos
Seccionales, podrán establecer como obligatorio para todos
o algunos de los inmuebles integrantes de un sector, plaza,
calle o avenida, según lo hubiere determinado el Plan
Regulador Comunal, la adopción de una determinada
morfología o un particular estilo arquitectónico de
fachadas, incluyendo disposiciones sobre la altura total de
éstas y sobre la correlación de los pisos entre sí, con
el fin de obtener un efecto armónico mediante el conjunto
de las edificaciones.
Esta misma medida podrá imponerse cuando se trate de
terrenos con menos de 15 m de frente ubicados entre
edificios construidos a cuya arquitectura se quiere
armonizar la del nuevo edificio.