Texto oficial
Artículo 3.2.11. El urbanizador deberá ejecutar a su
costa las plantaciones y obras de ornato correspondientes,
como parte de las obras de urbanización señaladas en los
artículos 2.2.4. y 2.2.4. Bis de esta Ordenanza, referentes
a mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y
vegetación adecuada al clima, incluida su correspondiente
solución de riego, sin perjuicio de las normas que sobre
estas materias puedan contemplar las Ordenanzas Municipales.
De no existir dichas disposiciones, las
características de las áreas verdes serán definidas por
el arquitecto autor del proyecto, debiendo contar a lo menos
con mobiliario urbano, iluminación, pavimentos peatonales y
vegetación adecuada al clima, incluida su correspondiente
solución de riego.
En ambos casos, será necesaria la presentación de un
proyecto que señale las obras e instalaciones indicadas en
este artículo, las que serán aprobadas y recibidas por la
Dirección de Obras Municipales respectiva, de conformidad a
lo establecido en el artículo 134º de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.