Texto oficial
Artículo 4.1.3. No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, los baños, cocinas y lavaderos, cuando
no contemplen ventana al exterior que permita la renovación
de aire, deberán ventilarse mediante un ducto, individual o
colectivo, de sección libre no interrumpida de, al menos,
0,16 m2.
Estos ductos serán exclusivos para ventilación, no
podrán servir a baños y cocinas simultáneamente y
deberán indicarse en los planos de planta de arquitectura y
de estructura del proyecto.
La sección mínima indicada en el inciso primero
podrá reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado,
debiendo justificarse técnicamente la sección proyectada.
La salida del ducto al exterior, salvo especificación
distinta contemplada en el respectivo proyecto, deberá
sobresalir al menos 1 m de la cubierta y situarse a una
distancia libre no menor a 3 m de cualquier elemento que
entorpezca la ventilación por dos o más de sus costados.