Texto oficial
Artículo 4.1.4. La ventilación de locales habitables
de carácter industrial o comercial, como tiendas, oficinas,
talleres, bodegas y garajes, podrá efectuarse directamente
hacia patios y vías particulares o públicas, o bien, por
escotillas o linternas de techumbres por las cuales deberá
el aire circular libremente sin perjudicar recintos
colindantes. El área mínima de estas aberturas no será
inferior a la duodécima parte del área del piso del local.
La ventilación de tales recintos puede efectuarse
también por medios mecánicos que funcionen sin
interrupción y satisfactoriamente durante las horas de
trabajo.
Los locales comerciales que tengan accesos por
galerías comerciales techadas y que no cuenten con
ventilación directa al exterior, deberán ventilarse
mediante conductos (shafts) de sección no inferior a 0,20
m2. Cuando estos locales se destinen a preparación y venta
de alimentos, reparaciones (eléctricas, ópticas,
calzados), talleres fotográficos, lavasecos u otros usos
que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilación
deberá activarse por medios mecánicos durante las horas de
trabajo.