Texto oficial
Artículo 4.3.22. Será obligatorio el uso de sistemas
de protección activa en las edificaciones de 3 o más pisos
destinadas a la permanencia de personas, en los casos que no
pueda garantizarse la evacuación de los ocupantes por sus
propios medios o en los que por razones de seguridad se
contemplen cierres no controlables por sus ocupantes, tales
como sectores de enfermos no ambulatorios en hospitales,
locales para el cuidado de personas con serias patologías
mentales, lugares de detención o reclusión de personas, y
similares.
Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior las
edificaciones cuya carga de ocupación sea inferior a 50
personas.