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Artículo 4.4.2. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 8733774

Texto oficial

Artículo. 4.4.2. Los consultorios y policlínicos deberán tener salas de espera para el público; salas para la atención de pacientes, independientes de las primeras; salas para médicos, para personal auxiliar, para farmacia y servicios higiénicos independientes para el personal y para los pacientes. INCISO ELIMINADO. Las salas de curaciones y las salas de servicios higiénicos deben tener sus pavimentos impermeables, zócalos también impermeables hasta la altura mínima de 2m, los ángulos que formen los muros entre sí y con el pavimento y el cielo serán redondeados o achaflanados, y la superficie de los muros y cielos pintada al óleo y sin decoraciones salientes o entrantes. Las demás piezas y anexos o dependencias deberán tener pinturas murales y pavimentos fácilmente lavables y susceptibles de ser desinfectados. Los locales estarán dotados: 1. De dispositivos adecuados para obtener una ventilación eficaz. 2. De servicio de desagüe a la red de alcantarillado público, o a fosas sépticas, si no existiere alcantarillado. 3. De estanque de agua con capacidad equivalente al consumo del establecimiento durante 24 horas.