Texto oficial
Artículo. 4.4.2. Los consultorios y policlínicos
deberán tener salas de espera para el público; salas para
la atención de pacientes, independientes de las primeras;
salas para médicos, para personal auxiliar, para farmacia y
servicios higiénicos independientes para el personal y para
los pacientes.
INCISO ELIMINADO.
Las salas de curaciones y las salas de servicios
higiénicos deben tener sus pavimentos impermeables,
zócalos también impermeables hasta la altura mínima de
2m, los ángulos que formen los muros entre sí y con el
pavimento y el cielo serán redondeados o achaflanados, y la
superficie de los muros y cielos pintada al óleo y sin
decoraciones salientes o entrantes.
Las demás piezas y anexos o dependencias deberán
tener pinturas murales y pavimentos fácilmente lavables y
susceptibles de ser desinfectados.
Los locales estarán dotados:
1. De dispositivos adecuados para obtener una
ventilación eficaz.
2. De servicio de desagüe a la red de alcantarillado
público, o a fosas sépticas, si no existiere
alcantarillado.
3. De estanque de agua con capacidad equivalente al
consumo del establecimiento durante 24 horas.