Texto oficial
Artículo 4.4.3. Los departamentos que se destinen a
consultorios de enfermos cumplirán con las condiciones
fijadas en el artículo 4.4.1.
Las secciones destinadas a hospedar enfermos cumplirán
con las condiciones generales establecidas en el artículo
4.4.1., pero el área del piso de dichos locales no podrá
ser inferior a 8 m2 por enfermo en salas comunes, ni
inferior a 12 m2 en piezas individuales.
Las salas de enfermos, en común o individuales, se
orientarán de manera que la diagonal mayor de su planta
quede tan próxima como sea posible en la dirección NE-SW,
y reciban el sol, en el día más corto del año, durante un
mínimo de dos horas.
Cumplirán, en todo caso, con las demás condiciones
mínimas establecidas para las habitaciones.
Las clínicas y casas de salud consultarán un
departamento, o a lo menos, una sala independiente, para el
tratamiento de enfermedades infecciosas.
Las cocinas y reposterías tendrán las dimensiones
mínimas indicadas para los hoteles.
Las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben
estar dotadas de salas de baño que contengan cada una un
lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario.
Habrá una sala de baño por cada cinco enfermos y,
además, un botaguas con estanque de lavado por cada diez
enfermos o fracción.
Los pavimentos y zócalos, hasta 2 m de altura mínima,
serán impermeables en las salas de baño y cocinas.
Los locales tendrán una entrada especial para
vehículos, independiente de la entrada principal.
Tendrán, asimismo, una entrada independiente de la
principal para los servicios de cocina, aprovisionamiento y
similares.
Consultarán una sala mortuoria, alejada de las
habitaciones de los enfermos con acceso directo a la vía
pública.
Los establecimientos públicos o privados de salud
destinados a la atención permanente o transitoria de
personas con enfermedades infecciosas transmisibles podrán
contar, previa autorización sanitaria expresa del organismo
del Ministerio de Salud que corresponda, con incineradores
de restos orgánicos y objetos contaminados, cuyas
características técnicas serán determinadas por la
autoridad sanitaria competente.
Estarán dotados de calefacción capaz de mantener una
temperatura mínima de 16° centígrados.
Todos los locales estarán provistos de dispositivos
eficientes de ventilación.
La sala de operaciones o de curaciones deberá contar
con los anexos para médicos, instrumental, ropas y
servicios higiénicos; estará aislada de los demás
departamentos y, preferiblemente, en pabellón separado.
Estos establecimientos deberán disponer de una
instalación de lavandería y desinfección de ropas.