Texto oficial
Artículo 4.7.12. Los teatros y salas de reunión
estarán dotados de doble instalación de luz; una especial
de seguridad, destinada a la sala de espectáculos,
vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, que
se establecerá con artefactos protegidos y de manera que no
quede expuesta a interrupciones por ninguna causa de origen
interno; y la instalación general, que deberá funcionar
independientemente de la anterior, de acuerdo con la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.