Texto oficial
Artículo 4.7.13. No se permitirá consultar
instalaciones que empleen esencias minerales, alcoholes y
líquidos inflamables para el alumbrado, calefacción o
ventilación de las salas de espectáculos y recintos
destinados al público. Sin embargo, se permitirá emplear
los sistemas de calefacción a petróleo, siempre que el
campo productor de calor se encuentre fuera de la sala.
Se prohíbe, asimismo, la colocación de generadores de
gas, electricidad, vapor o agua caliente en los locales
mismos destinados al público.
Los generadores deben instalarse en locales especiales,
construidos sin comunicación alguna con la sala de
espectáculos, escenario, vestíbulos, corredores y
escaleras para el uso del público.