Texto oficial
Artículo 4.7.14. El ancho de los pasillos, puertas
interiores, corredores, escaleras, puertas de calle y demás
pasos y salidas, ubicados en el trayecto que deben seguir
las personas al desalojar un teatro o sala de reuniones, se
determinará a razón de 1 m por cada 125 personas que por
ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente.
Las puertas exteriores del frente principal y las de
acceso a las salas de espectáculos de los teatros,
cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior
a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo
dispuesto en el inciso anterior.