Texto oficial
Artículo 6.3.1. Las viviendas sociales que se emplacen
en el área urbana y de expansión urbana, deberán contar
con la siguiente urbanización mínima:
1. Agua potable: El abastecimiento de agua potable se
hará por redes de cañerías de asbesto cemento, P.V.C. o
de cualquier material aceptado por los organismos que
correspondan.
Las cámaras para válvulas podrán ser prefabricadas
con tubos de cemento comprimido de diámetro mínimo de 0,70
m y los cuarteles podrán tener una longitud máxima de
hasta 2 km.
Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse arranques
domiciliarios en cobre, polipropileno, P.V.C. o cualquier
otro material aceptado por los organismos que correspondan.
Podrán además ser comunes en su conexión a la matriz para
2 viviendas, con medidores y llaves de corte individual.
2. Alcantarillado de aguas servidas: La evacuación de
las aguas servidas se hará por medio de redes de
alcantarillado, cuando ellas existan o se encuentren
próximas a la población o por medio de fosa séptica
económica y pozo absorbente u otra solución sanitaria
aceptada por el servicio competente.
En general, las cámaras de inspección, tanto
públicas como domiciliarias, podrán ser prefabricadas.
Uniones domiciliarias: Se podrá consultar uniones
domiciliarias comunes para 2 viviendas individuales.
3. Alcantarillado de aguas lluvia: Deberá tratarse, en
lo posible, que el escurrimiento de las aguas se haga en
forma natural por calles y pasajes. En casos debidamente
justificados, en que sea necesario la instalación de
sumideros, para el dimensionamiento de las redes, los
servicios competentes deberán revisar los estándares de
cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar el
dimensionamiento de estas instalaciones a los límites
mínimos aceptables.
4. Pavimentación: Se deberá cumplir lo señalado al
respecto en la presente Ordenanza, en especial con los
artículos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8.
5. Electricidad: En los proyectos de electrificación,
las Empresas Eléctricas podrán hacer las siguientes
exigencias:
En calles interiores del grupo habitacional proyectado,
se podrán usar postes de madera de 8 m como mínimo.
También podrán usarse postes de madera en las calles de
acceso.
En la ferretería a usar se podrá permitir el
reemplazo del galvanizado por recubrimiento a base de
pinturas, conforme a normas técnicas de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles.
En el alumbrado público se permitirá el uso de
lámparas incandescentes.
Empalmes eléctricos: Se podrá consultar empalmes cada
2 viviendas, manteniendo los medidores individuales.
Podrá aceptarse la instalación de generadores en
zonas que no tengan servicio público de electricidad o en
las que su construcción signifique un costo demasiado
elevado.