Texto oficial
De la vigencia de los Informes de Mitigación de
Impacto Vial
Artículo 1.5.2. La resolución que apruebe los
Informes de Mitigación tendrá una vigencia de tres años
contados desde la fecha que haya sido notificada su
aprobación o certificación en caso de silencio positivo a
que se refiere el artículo 172 de la Ley General, según
sea el caso.
Una vez obtenido el permiso de edificación y/o de
loteo emitidos por la Dirección de Obras Municipales, la
vigencia de la resolución o certificación, según sea el
caso, se extenderá hasta completar, como máximo, un total
de diez años para efectos de solicitar la recepción
definitiva de las obras de edificación y/o loteo.
Si vencido ese plazo no se solicita la recepción
definitiva o, si habiendo sido solicitada ésta, es
rechazada por un acto administrativo firme, el titular del
proyecto deberá presentar un nuevo Informe de Mitigación y
cumplir las medidas que se dispongan al aprobarlo para
obtener la recepción definitiva.
Lo señalado en este artículo no será aplicable a las
etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y
recepcionadas, cuando la resolución aprobatoria del Informe
de Mitigación las hubiere considerado.