Texto oficial
De las recepciones definitivas y parciales de los
proyectos que contemplen mitigaciones directas y/o estudios,
proyectos, obras y medidas aprobados para materializar
Aportes al Espacio Público
Artículo 1.5.3. Las Direcciones de Obras Municipales
no podrán cursar la recepción definitiva de proyectos que
hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial sin
que el interesado acredite la ejecución de las medidas
contenidas en la resolución que lo apruebe o garantice su
ejecución, conforme se establece en el artículo 1.5.4. de
esta Ordenanza.
En caso que dicha resolución haya considerado etapas
con mitigaciones parciales, la recepción de cada etapa
requerirá de la ejecución conforme de sus respectivas
mitigaciones directas o del otorgamiento de la caución que
garantice la respectiva etapa, en los casos que corresponda.
El certificado de recepción definitiva que emita la
Dirección de Obras Municipales deberá consignar las
medidas de mitigación directas que hubieren sido
garantizadas.
Lo señalado en este artículo será, también,
aplicable a los casos en que la Municipalidad respectiva
haya aprobado materializar los Aportes al Espacio Público
en estudios, proyectos, obras y medidas conforme a los
incisos segundo y siguientes del artículo 179 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.