Texto oficial
Pago de los Aportes al Espacio Público en dinero
Artículo 2.2.5. Bis D. Cuando los aportes que se
refiere el artículo 2.2.5. Bis. B se paguen en dinero, el
pago correspondiente deberá realizarse al Municipio
respectivo en forma previa a la recepción definitiva
parcial o total a que se refiere el artículo 144 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
En caso que el proyecto consulte recepciones
definitivas parciales, el propietario deberá pagar el
aporte proporcional a la densidad de ocupación que
represente cada una de dichas partes.
Tratándose de cambios de destino o modificaciones o
ampliaciones del giro de una patente comercial de una
propiedad que incrementen los habitantes, ocupantes o metros
cuadrados construidos, los Aportes al Espacio Público
deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización
respectiva.