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Artículo 5 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8224 · idParte: 7134591

Texto oficial

Artículo 5°.- La certificación del grado de deficiencia mental se materializará en un documento que deberá ser suscrito por el médico que efectuó el diagnóstico clínico médico del paciente y por el psicólogo que evacuó el informe psicológico. Dicho documento deberá contener las siguientes menciones: 1.- Nombre, edad, sexo y domicilio del paciente; 2.- Certificación del grado de deficiencia mental, y 3.- Nombre, cédula nacional de identidad y domicilio de los profesionales que suscriben. A este documento se anexarán aquellos otro que conforman el diagnóstico clínico médico y el informe psicológico.