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Artículo 7 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134593.

Texto oficial

Artículo 7°.- La certificación emitida en conformidad a los artículos anteriores deberá ser presentada para su visación, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado, la que tendrá el plazo de 15 días hábiles para pronunciarse.