Texto oficial
Artículo 8°.- La certificación de la deficiencia mental tendrá vigencia definitiva. No obstante, podrá requerirse una reevaluación a solicitud del propio interesado, de sus familiares, de la institución que otorga beneficio a los defientes mentales, o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, cuando hayan antecedentes que hagan suponer errores en la primera evaluación o resulte conveniente para el interesado.