Texto oficial
Artículo 9°.- Las presonas afectadas, sus familias, los organismos que otorguen los beneficios que contempla la ley, que estimen que las certificaciones no se ajustan a las condiciones mentales de las personas correspondientes, podrán reclamar dentro del plazo de 45 días corridos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del respectivo Servicio de Salud.
Dicho término para las personas afectadas y sus familias se contará desde la fecha de emisión del documento de que se reclame y, tratándose de organismos que otorguen los beneficios que contempla la Ley, el referido plazo se contará desde la fecha en que se haya solicitado el respectivo beneficio.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis a la persona de cuya evaluación se trate, para lo cual dispondrá de un término no superior a 15 días hábiles. En todo caso, deberá resolver sin ulterior recurso la reclamación, dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha en que reciba los nuevos exámenes o análisis, o desde que hubiere recibido la reclamación, en su caso.