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Artículo 10 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134596.

Texto oficial

Artículo 10°.- Todas las actuaciones que realicen y resoluciones que adopten las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez en relación con los deficientes mentales, deberán ajustarse a lo dispuesto en el D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud y su reglamentación complementaría, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social.