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Artículo 11 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134597.

Texto oficial

Artículo 11°.- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez formará un registro de los profesionales que emitan los certificados de declaración del grado de deficiencia mental, la que consistirá en una ficha individual que contendrá los siguientes datos: 1°.- Nombre completo del profesional, cédula nacional de identidad, domicilio y teléfono; 2°.- Fecha del título profesional e Institución que lo otorgó, y antecedentes que acrediten el desempeño en el área de la psiquiatría, neurología o neurocirugía, en el caso de los médicos cirujanos, y 3°.- Facsímil de su firma. A esta ficha se agragará la copia de los certificados extendidos por dicho profesional y sus anexos. En el caso del otro profesional que firme conjuntamente el certificado, se dejará constancia en su ficha de aquella en la cual figuran archivados los antecedentes.