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Artículo 12 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134598.

Texto oficial

Artículo 12°.- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá suspender temporalmente hasta por seis meses a los profesionales el registro cuando hayan incurrido en dos ocasiones en una notoria diferencia de apreciación diagnóstica con el criterio adoptado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Asimismo, podrá suspender en forma definitiva a aquellos profesionales que hubieran sido suspendidos temporalmente en tres ocasiones en el lapso de tres años.