Texto oficial
Artículo 13°.- La suspensión temporal o definitiva deberá efectuarse mediante resolución fundada, y notificarse al profesional a través de carta certificada dirigida al domicilio indicado en el certificado a que se refiere el art. 5° número 3 de este Reglamento.
Los profesionales afectados podrán, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la carta certificada, presentar su reclamación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que ésta la eleve dentro de 5 días hábiles, acompañando los antecedentes del caso, a la Comisión Nacional de Declaración de Deficiencia Mental, con sede en el Ministerio de Salud.