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Artículo 15 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134601.

Texto oficial

Artículo 15°.- El Ministerio de Salud elaborará los programas de estimulación temprana tendientes a detectar la deficiencia mental de menores que presenten alto riesgo biológico o déficit de desarrollo. Dichos programas serán aprobados dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año, para ser aplicados en el curso del año siguiente.