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Artículo 16 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8224 · idParte: 7134602

Texto oficial

Artículo 16°.- El Ministerio de Educación Pública deberá implementar las medidas técnico-administrativas necesarias para que los deficientes mentales discretos sean integrados a los cursos normales de educación común, sin perjuicio de ser atendidos en la educación especial cuando ello fuere necesario. El Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades; de acuerdo a los recursos regionales y comunales, implementarán un sistema de educación especial destinado a atender a los deficientes mentales moderados y graves.