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Artículo 17 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134603.

Texto oficial

Artículo 17°.- Los Ministerios de Salud y Justicia, según corresponda, crearán y/o propenderán a la creación de establecimientos especiales destinados a la atención de los deficientes mentales graves y profundos, cuyas familias no puedan tenerlos a su cuidado.