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Artículo 18 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8224 · idParte: 7134604

Texto oficial

Artículo 18°.- Los Servicios de Salud en conformidad al D.F.L. N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, podrán suscribir con entidades públicas o privadas, convenios para la atención de salud, ubicación residencial y/o laboral, programas de rehabilitación y/o reinserción familiar y social, orientados a los discapacitados de causa psíquica a los que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley y de este Reglamento.