Texto oficial
Artículo 18°.- Los Servicios de Salud en conformidad al D.F.L. N° 36 de 1980, del Ministerio de Salud, podrán suscribir con entidades públicas o privadas, convenios para la atención de salud, ubicación residencial y/o laboral, programas de rehabilitación y/o reinserción familiar y social, orientados a los discapacitados de causa psíquica a los que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley y de este Reglamento.