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Artículo 19 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134605.

Texto oficial

Artículo 19°.- La educación de los deficientes mentales discretos, moderados o graves, cuya condición haya sido certificada y visada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de este Reglamento, será subvencionada con una ayuda de educación especial, cuyo monto por alumno será el establecido en el D.L. N° 3.476, de 1980, para la "Educación General Básica Especial Diferenciada".