Texto oficial
Artículo 19°.- La educación de los deficientes mentales discretos, moderados o graves, cuya condición haya sido certificada y visada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de este Reglamento, será subvencionada con una ayuda de educación especial, cuyo monto por alumno será el establecido en el D.L. N° 3.476, de 1980, para la "Educación General Básica Especial Diferenciada".