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Artículo 20 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134606.

Texto oficial

Artículo 20°.- Para determinar la calidad de entidad colaboradora a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 18.600, se considerarán los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente para cada sector involucrado.