Texto oficial
Artículo 22°.- El deficiente mental, por intermedio de la persona que lo tiene a su cargo, podrá postular al sistema de Pensiones Asistenciales del D.L. N° 869, de 1975 reglamentado por el D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda, siempre que reúna los requisitos establecidos en ellos para la procedencia de este beneficio, en lo que corresponda.