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Artículo 22 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134608.

Texto oficial

Artículo 22°.- El deficiente mental, por intermedio de la persona que lo tiene a su cargo, podrá postular al sistema de Pensiones Asistenciales del D.L. N° 869, de 1975 reglamentado por el D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda, siempre que reúna los requisitos establecidos en ellos para la procedencia de este beneficio, en lo que corresponda.