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Artículo 24 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134610.

Texto oficial

Artículo 24°.- La pensión asistencial del D.L. N° 869, de 1975, es incompatible con el subsidio familiar de la Ley N° 18.020 y con la subvención a que se refiere el D.F.L. N° 1.385, de 1980, de Ministerio de Justicia.