Texto oficial
Artículo 25°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda:
1.- En la letra c) del artículo 3° reemplázase la expresión "personas naturales" por "personas", y 2.- Sustitúyese el segundo párrafo de la letra c) del artículo 9° que se inicia con la frase "Tratándose de deficientes mentales" por el siguiente:
"Tratándose de deficientes mentales, las circunstancias antes indicadas y el hecho que se encuentran bajo el cuidado permanente de la persona por intermedio de la cual soliciten el beneficio, deberán acreditarse mediante declaración jurada o certificación, según corresponda".