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Artículo 25 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134611.

Texto oficial

Artículo 25°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda: 1.- En la letra c) del artículo 3° reemplázase la expresión "personas naturales" por "personas", y 2.- Sustitúyese el segundo párrafo de la letra c) del artículo 9° que se inicia con la frase "Tratándose de deficientes mentales" por el siguiente: "Tratándose de deficientes mentales, las circunstancias antes indicadas y el hecho que se encuentran bajo el cuidado permanente de la persona por intermedio de la cual soliciten el beneficio, deberán acreditarse mediante declaración jurada o certificación, según corresponda".