Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134612.

Texto oficial

Artículo 26°.- Intercálase la siguiente letra q) al artículo 221 del D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, pasando la actual letra q) a ser r): "q) Visar las certificaciones de deficiencia mental a que se refiere la Ley N° 18.600 y conocer de las reclamaciones contempladas en los artículos 5° de esa Ley y 9° del Reglamento de dicho cuerpo legal, y".